Ante el avance creciente del proceso de bancarización y uso de los Servicios de Redes de Cajeros Automáticos (ATM), en cuyo contexto debe siempre preservarse el interés de los cuentahabientes; se dictan las siguientes instrucciones para los Bancos que ofrecen y prestan servicios a través de ATM:
a.- Los ATM deben funcionar adecuadamente, de manera continua e ininterrumpida, prioritariamente los fines de semana, feriados y otros días en que la entidad y sus sucursales permanezcan cerradas al público, a fin de que el cliente-usuario pueda realizar retiros de sus cuentas, hacer consultas de saldo y obtener de manera impresa el soporte de la transacción y saldos, entre otros servicios.
b.- Los ATM deben siempre mantener disponibilidad de fondos para los cuentahabientes en consideración al nivel de demanda.
c.- Los ATM deben estar ubicados en sitios que ofrezcan adecuadas medidas de seguridad, tanto para el cliente-usuario como para la misma máquina dispensadora.
d.- Los ATM deben recibir el debido y oportuno mantenimiento que permita brindar un óptimo servicio al cliente-usuario.